La Primera Sala Constitucional de Lima rechazó la solicitud del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de suspender el proceso judicial que ordenó la inscripción del partido Unidad Popular, liderado por el expresidente del Poder Judicial. Duberli Rodríguez.
El JNE argumentó que la Corte Constitucional había ordenado una medida cautelar para poner fin a los efectos de las resoluciones relacionadas con el caso. La Sala, sin embargo, aclaró que esta disposición no impide continuar con el examen del expediente ya que sólo se aplica a decisiones dictadas anteriormente.
Los magistrados recordaron que la independencia judicial está protegida por la Constitución y que ningún otro órgano del Estado puede intervenir en las decisiones jurisdiccionales. Es por ello que desestimaron los argumentos del abogado del JNE, quien alegó errores de interpretación y falta de motivación.
El caso de la Unidad Popular, que busca inscribirse en el Registro de agrupaciones políticas para participar en las elecciones generales de 2026, revela la creciente tensión entre el poder judicial y el Tribunal Constitucional en medio de una situación preelectoral.
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